SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-S4

Fecha: 11-Mar-2021

1)

El impetrante de tutela a través de su abogado y representante sin mandato se ratificó íntegramente en el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: 1) La SCP 2025/2013 de 13 de noviembre, estableció que no es posible que la autoridad judicial condicione el apersonamiento de un declarado rebelde a una multa pecuniaria, lo que concuerda con el trámite establecido por el art. 91 del CPP; 2) Es necesario aclarar el carácter de cumplimiento obligatorio que tienen las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 3) No es cierto que se haya interpuesto una anterior acción de libertad con los mismos términos; toda vez que, la acción de defensa interpuesta por Gabriel Yoselin Escobar, fue en razón que habiéndose presentado el memorial el 3 de abril de 2018, el Juez demandado, no resolvió el mismo, siendo un tema distinto al ahora planteado.

Respecto a los criterios de identidad de sujetos, causa y objeto entre las acciones de libertad de 9 y 13 de abril de 2018, estas son plena e inequívocamente verificables, conforme lo siguiente: 1) Identidad de sujetos, se advierte que ambas acciones de defensa fueron planteadas por la o el representante de Roberto Vaca Yorge -ahora accionante- en contra de Carlos Martin Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, –ahora demandado–; 2) Identidad de la causa, ambas acciones tutelares se originan en la condicionante dispuesta por el Juez demandado, el pago de la multa por la rebeldía declarada contra el solicitante de tutela para resolver el memorial de 3 de abril de 2018, por el cual el imputado se apersonó al proceso penal, vulnerando su derecho al debido proceso; y, 3) Identidad del objeto, del análisis de las dos acciones de libertad, se tiene que en el petitorio, se solicitó resolver el memorial de apersonamiento y dejar sin efecto la orden de aprehensión, aspecto ultimo también coincidente en ambas acciones de defensa.

           De lo señalado precedentemente, se evidencia que el impetrante de tutela acudió por segunda vez a la instancia constitucional, presentando una primera acción de libertad el 9 de abril de 2018 y la segunda el 13 de igual mes y año, contra la misma autoridad judicial, argumentando en ambas acciones de defensa similares hechos y derechos considerados vulnerados, existiendo identidad absoluta de sujetos, objeto y causa, lo que deviene en que este Tribunal se vea impedido de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, al existir cosa juzgada constitucional al amparo de lo establecido por los arts. 203 de la CPE, 8 de la LTCP y, 15 y 29 numeral 7 del CPCo.

           En ese sentido, al evidenciarse la concurrencia de identidad de sujetos, objeto y causa de la presente acción de libertad con el expediente 26148-2018-53-AL, resuelto en el fondo a través de la SCP 0723/2020-S3 de 21 de octubre, mediante la cual –como ya se señaló– se revocó la resolución del Juez de garantías, concediendo la tutela impetrada por el accionante,  en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de la problemática venida en revisión, en razón a que una doble activación de mecanismos de defensa resulta inadmisible, no solo por la efectividad de los derechos reclamados como vulnerados, sino también por la finalidad de evitar duplicidad de fallos, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan las tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias, extremo último que incluso podría resultar perjudicial al impetrante de tutela; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.