SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-S4
Fecha: 11-Mar-2021
i)
Carlos Martin Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz en su calidad de autoridad demandada, presentó informe escrito, presentado el 13 de abril de 2018, cursante a fs. 16, señalando que: i) El –ahora solicitante de tutela– no asistió a la audiencia de medidas cautelares fijada para el 29 de marzo del mencionado año, razón por la cual, se declaró su rebeldía y se ordenó se expida el mandamiento de aprehensión correspondiente; ii) El decreto de 3 de abril del citado año, emitido por su autoridad ordenó el pago de una multa por rebeldía en contra de Roberto Vaca Yorge, sin que hasta la fecha haya sido cumplida; y, iii) El 9 del mismo mes y año, el imputado presentó otra acción de libertad, por los mismos hechos y contra la misma autoridad, no pudiendo dilucidarse dos veces iguales hechos, pidió se deniegue la tutela.
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, considera que se vulneró su derecho al debido proceso relacionado a la libertad; puesto que, pese a haberse apersonado y justificado su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares de 29 de marzo de 2018, donde fue declarado rebelde, el Juez demandado condiciona la misma al pago de una multa pecuniaria; contrario a lo establecido por el art. 91 del CPP; y, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR