SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-S4
Fecha: 11-Mar-2021
III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
En esencia, la cosa juzgada constitucional se vincula, en primera instancia, con el carácter inmutable y definitivo de los fallos emitidos por este Tribunal; y en segunda, con la imposibilidad de que éste se pronuncie sobre el fondo de cuestiones ya resueltas, más aún si éstas, denotan inequívocamente identidad de sujetos, objeto o pretensión y causa.
En relación a la cosa juzgada constitucional, el art. 203 de la CPE, establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, postulado concordante con los arts. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), 15 y 29 numeral 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), precepto último que dispone: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR