SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-S4
Fecha: 11-Mar-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, peculado, conducta antieconómica y delitos previsionales, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 29 de marzo de 2018, ante el Juzgado de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, a la que no asistió por cuestiones de salud, razón por la cual, fue declarado rebelde, ordenándose la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra; no obstante, el 3 de abril del mismo año, se apersonó ante ese despacho judicial, acreditando mediante certificado médico su incomparecencia a la audiencia referida; empero, el Juez ahora demandado sin tomar en cuenta el trámite previsto por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso que con carácter previo debía realizarse el pago de la multa impuesta por inasistencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR