SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-S4
Fecha: 11-Mar-2021
Fragmento 14
Ahora bien, con carácter previo a ingresar a resolver la problemática planteada en atención a lo alegado por el Juez ahora demandado, quien señaló que el 9 del abril del 2018, el imputado ahora accionante habría presentado una acción de libertad, con similares hechos y contra la misma autoridad; verificado el sistema de gestión procesal de este Tribunal, se advierte la existencia de la SCP 0723/2020-S3 de 21 de octubre, correspondiente al expediente 26148-2018-53-AL, dentro la acción de libertad interpuesta por Adalberto Canido Salvatierra en representación sin mandato de Roberto Vaca Yorge, (ahora accionante) contra Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz. (autoridad ahora demandada); resolución constitucional que determinó REVOCAR en todo la presente Resolución en revisión (06/18 de 10 de abril de 2018) pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, conceder la tutela solicitada disponiendo que la autoridad judicial demandada resuelva de forma inmediata la comparecencia del imputado en el proceso y los efectos de aquello, siempre y cuando esa situación no hubiese sido ya definida, pronunciamiento que se constituye en cosa juzgada constitucional vinculado al caso bajo examen, de acuerdo al análisis que se desarrollara a continuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR