SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-S4
Fecha: 11-Mar-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene al inicio del presente apartado, el impetrante de tutela a través de esta acción de defensa, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en vinculación con su derecho a la libertad, puesto que, pese a haberse apersonado y justificado su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares de 29 de marzo de 2018, donde fue declarado rebelde, el Juez demandado condicionó su comparecencia al pago de una multa pecuniaria, pese que ante su comparecencia correspondía dejar sin efecto el mandamiento referido.
Así, de la revisión de la documental remitida ante este Tribunal, se advierte que, por Resolución 101 de 29 del señlado mes y año, emitida por el Juez ahora demandado–, se declaró la rebeldía de Roberto Vaca Yorge, –hoy accionante– (Conclusión II.1), quien por memorial el 3 de abril de igual año, adjuntando certificado médico –como justificativo de su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares ya referida–, solicitó se deje sin efecto la citada rebeldía, así como la orden de mandamiento de aprehensión en su contra, decretándose en la misma fecha, que con carácter previo a considerarse el mencionado memorial, el impetrante de tutela debía cancelar una multa por la rebeldía declarada (Conclusión II.2); condicionante que es considerada como vulneradora de sus derechos al debido proceso relacionado a la libertad; pidiendo que el Juez demandado resuelva inmediatamente el memorial de apersonamiento para que cese la rebeldía; dejando sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra y el pago de la multa como condicionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR