SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S3
Fecha: 10-Mar-2021
1)
El accionante mediante su abogado, ratificó in extenso los términos de su acción
de amparo constitucional, ampliando en audiencia los siguientes extremos: 1) El 16 de enero de 2019 presentó nota que fue recepcionada por la empresa accionada, por el cual solicitó subsidio prenatal, a partir de lo cual empezó a sufrir hostigamiento por parte de su empleador, al extremo que se le indicó que solamente le darían un pago de Bs800.- (ochocientos bolivianos) por dicho concepto y que de lo contrario podía retirarse; y, 2) A la fecha -de la audiencia de esta acción tutelar- no se encuentra trabajando ni pudiendo mantener a su familia.
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, por lesión de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; por consiguiente, disponer de manera provisional el inmediato cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 036/“2018” de 4 de junio de 2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solamente en cuanto a la inmediata restitución del peticionante de tutela a su fuente laboral; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1. Respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 036/“2018” de 4 de junio de 2019
- III.2.2. Sobre la afectación de otros derechos contenidos en las disposiciones legales invocadas por el impetrante de tutela
- CONFIRMAR en parte