SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S3
Fecha: 10-Mar-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela señala que fue despedido de la empresa EMERCOM S.R.L., -hoy accionada- pese a ser padre progenitor, por lo cual denunció ese hecho a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que a su vez emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 036/“2018” de 4 de junio de 2019, disponiendo su restitución al cargo, mas el pago de salarios devengados; sin embargo, la misma no fue cumplida por dicha Empresa, lesionándose sus derechos al trabajo relacionado con
el derecho a la vida, a la salud y a la educación; así como a la estabilidad
e inamovilidad laboral, refiriendo también que se afectaron los derechos a la vida y la salud de su hijo.
Previo a efectuar el examen del caso concreto, cabe señalar que, con el objeto de realizar un análisis amplio en consideración a que la empresa accionada no presentó informe, este Tribunal solicitó a la misma que remita documentación; sin embargo, pese a lo requerido inclusive con conminatoria bajo apercibimiento, este pedido no fue cumplido, aspecto que en consideración a los derechos objeto de tutela y al principio de celeridad que rige la justicia constitucional, se emite la presente resolución.
La supra mencionada conminatoria de reincorporación laboral, cuyo incumplimiento se denuncia en esta acción de defensa, fue notificada a las partes el 12 de junio de 2019; presentándose el memorial de demanda constitucional el 9 de septiembre de dicho año, en cuyo sentido, se tiene que la misma fue interpuesta dentro del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE; por otro lado, debe considerarse que según lo establecido por la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, se concluyó que: “…la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1. Respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 036/“2018” de 4 de junio de 2019
- III.2.2. Sobre la afectación de otros derechos contenidos en las disposiciones legales invocadas por el impetrante de tutela
- CONFIRMAR en parte