SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S3

Fecha: 10-Mar-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela señala que fue despedido de la empresa EMERCOM S.R.L., -hoy accionada- pese a ser padre progenitor, por lo cual denunció ese hecho a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que a su vez emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 036/“2018” de 4 de junio de 2019, disponiendo su restitución al cargo, mas el pago de salarios devengados; sin embargo, la misma no fue cumplida por dicha Empresa, lesionándose sus derechos al trabajo relacionado con
el derecho a la vida, a la salud y a la educación; así como a la estabilidad
e inamovilidad laboral, refiriendo también que se afectaron los derechos a la vida y la salud de su hijo.

Previo a efectuar el examen del caso concreto, cabe señalar que, con el objeto de realizar un análisis amplio en consideración a que la empresa accionada no presentó informe, este Tribunal solicitó a la misma que remita documentación; sin embargo, pese a lo requerido inclusive con conminatoria bajo apercibimiento, este pedido no fue cumplido, aspecto que en consideración a los derechos objeto de tutela y al principio de celeridad que rige la justicia constitucional, se emite la presente resolución.

La supra mencionada conminatoria de reincorporación laboral, cuyo incumplimiento se denuncia en esta acción de defensa, fue notificada a las partes el 12 de junio de 2019; presentándose el memorial de demanda constitucional el 9 de septiembre de dicho año, en cuyo sentido, se tiene que la misma fue interpuesta dentro del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE; por otro lado, debe considerarse que según lo establecido por la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, se concluyó que: “…la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.