SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S3
Fecha: 10-Mar-2021
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 147/19
de 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 45 vta. a 50 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que se dé cumplimiento de forma íntegra a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 036/“2018” emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del referido departamento, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que la conminatoria de reincorporación es de carácter provisional, el Tribunal de garantías se encuentra en el deber de proteger los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral ante el incumplimiento de dicha determinación de restitución, máxime si se trata de un sujeto procesal especial con protección constitucional reforzada como son los padres progenitores; y, ii) Es evidente que el entendimiento reiterado de la jurisprudencia constitucional, respecto al cumplimiento de la conminatoria versa en que la misma debe ser de manera integral y no así parcial, por cuanto debe tutelarse el derecho inclusive
de manera provisional, acatando la citada conminatoria de reincorporación laboral tal cual hubiera sido pronunciada, en cuyo contexto resulta cierto el agravio invocado por el impetrante de tutela.
Al respecto, el Tribunal de garantías expresó que la disposición de costas y multas emerge de un daño ocasionado por la ejecución de activación del control tutelar
o en su defecto por un perjuicio colateral del mismo; también refirió que la parte accionada no estaba presente en la audiencia y aunque lo estuviera tampoco ello implica la disposición de costos y costas habida cuenta que dicho instituto procesal amerita la fundamentación expresa y demostrarse de manera enfática la existencia de que el uso de los mecanismos intra legales sean ordinarios o constitucionales, merezcan resarcimiento económico, situación que no se dio en esta acción de defensa; por lo que, “…se admite el recurso de aclaración y enmienda y se tiene por aclarada la misma” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1. Respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 036/“2018” de 4 de junio de 2019
- III.2.2. Sobre la afectación de otros derechos contenidos en las disposiciones legales invocadas por el impetrante de tutela
- CONFIRMAR en parte