SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S3

Fecha: 10-Mar-2021

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 147/19
de 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 45 vta. a 50 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que se dé cumplimiento de forma íntegra a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 036/“2018” emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del referido departamento, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que la conminatoria de reincorporación es de carácter provisional, el Tribunal de garantías se encuentra en el deber de proteger los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral ante el incumplimiento de dicha determinación de restitución, máxime si se trata de un sujeto procesal especial con protección constitucional reforzada como son los padres progenitores; y, ii) Es evidente que el entendimiento reiterado de la jurisprudencia constitucional, respecto al cumplimiento de la conminatoria versa en que la misma debe ser de manera integral y no así parcial, por cuanto debe tutelarse el derecho inclusive
de manera provisional, acatando la citada conminatoria de reincorporación laboral tal cual hubiera sido pronunciada, en cuyo contexto resulta cierto el agravio invocado por el impetrante de tutela.

Al respecto, el Tribunal de garantías expresó que la disposición de costas y multas emerge de un daño ocasionado por la ejecución de activación del control tutelar
o en su defecto por un perjuicio colateral del mismo; también refirió que la parte accionada no estaba presente en la audiencia y aunque lo estuviera tampoco ello implica la disposición de costos y costas habida cuenta que dicho instituto procesal amerita la fundamentación expresa y demostrarse de manera enfática la existencia de que el uso de los mecanismos intra legales sean ordinarios o constitucionales, merezcan resarcimiento económico, situación que no se dio en esta acción de defensa; por lo que, “…se admite el recurso de aclaración y enmienda y se tiene por aclarada la misma” (sic).