SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S3

Fecha: 10-Mar-2021

no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria

Por todo lo relatado, corresponde precisar que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr
a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual
el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria”
(las negrillas son nuestras); por consiguiente, habiéndose emitido en el presente caso conminatoria de reincorporación cuyo incumplimiento ahora se reclama, no se advierte transgresión al principio de subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia ingresar al análisis de la acción planteada.