SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S3
Fecha: 10-Mar-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de mayo de 2017, mediante contrato verbal ingresó a trabajar a la empresa EMERCOM S.R.L., lamentablemente comenzó a sufrir acoso por parte de sus empleadores quienes le exigieron su renuncia voluntaria amenazándolo con cambiarle de puesto; motivo por el cual, el 29 de abril de 2019 acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando acoso laboral; pese a ello, el 1 de mayo del citado año, al presentarse a su fuente de trabajo, fue despedido intempestivamente por el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida Empresa, prohibiéndole su ingreso a la misma; por lo que, el 2 de igual mes y año, se presentó nuevamente a la mencionada entidad estatal pero esta vez acusando dicho hecho y solicitando su reincorporación.
El 20 de mayo de 2019, Pablo Quintanilla Sánchez, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió única citación para que el representante legal de la empresa EMERCOM S.R.L. -hoy accionado- asista a la audiencia sobre reincorporación laboral, la cual se llevó a cabo el 24 del referido mes y año, motivando a que conforme a procedimiento, el indicado funcionario presente el Informe MTEPS-JDTSC/PEQS/0065-INF/19 de 28 de mayo de 2019, recomendando a la Jefa Departamental de Trabajo del citado departamento la emisión de conminatoria de reincorporación en razón a que su persona era padre progenitor de un niño menor de un año.
La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 036/“2018” de 4 de junio de 2019, disponiendo que la empresa accionada proceda a su reincorporación a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba; acto administrativo que fue puesto a conocimiento del empleador el 12 de ese mes y año.
Ocurre que la empresa EMERCOM S.R.L. se negó a proceder a su restitución, razón por la cual solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz proceda
a la correspondiente verificación de reincorporación; es así que, asignado por dicha entidad, el funcionario Juan Américo Villa Garnica se constituyó en instalaciones de la referida Empresa a efectos de realizar la indicada verificación, dando lugar a que emita el Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 067/2019 de 11 de julio, por el cual informó que no se dio cumplimiento a la supra mencionada conminatoria de reincorporación laboral, lesionando de esta forma sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1. Respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 036/“2018” de 4 de junio de 2019
- III.2.2. Sobre la afectación de otros derechos contenidos en las disposiciones legales invocadas por el impetrante de tutela
- CONFIRMAR en parte