SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
a)
Los accionantes a través de sus abogados en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: a) Los antecedentes del testimonio donde consta que presentaron una demanda social agraria de dotación y concesión de tierras que fue declarada probada, desaparecieron; es decir, no existen, pues supuestamente se realizó la búsqueda correspondiente y no se los pudo ubicar, extrañando cómo en una institución pública pueden desaparecer actuados procesales de un expediente que se tramitó con anterioridad. Sin embargo, sus personas tenían dichos antecedentes y los adjuntaron, pero el INRA al momento de dictar la RA-SS 0298/2017 no los consideró, omitiendo darle el valor jurídico legal; b) La Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 64/2018 señala que no existió error del INRA en la elaboración de la citada Resolución Administrativa; puesto que se basaron en los informes de campo para establecer que es una mediana propiedad de 500,0000 ha. No obstante, el INRA debió realizar un análisis, y valorar la prueba que presentaron; empero, no se tomó en cuenta que no solamente se dedicaban a la actividad agraria ganadera, sino también a la recolección de castaña y de goma; y, c) No consideraron la Constitución Política del Estado ni la verdad material, que debe imponerse sobre la verdad formal, pronunciando sus fallos con base en los informes, sin considerar el testimonio que se presentó como prueba.
a) El INRA no tomó en cuenta la documentación que presentaron oportunamente, determinando en la emisión de la Resolución Final de Saneamiento reducir la superficie del predio de su propiedad a una extensión de 500,0000 ha ganaderas, sin considerar que la actividad en el lugar es también de explotación racional del bosque, y recolección de castaña y goma, como fue calificada en el proceso social agrario;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal
- qué pruebas (señalando concretamente)
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras-
- cuando una resolución
- cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso, siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- b)
- 2)
- 3)
- Fragmento 24
- CONFIRMAR