SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
Fragmento 24
En ese contexto, en cuanto a la supuesta falta de valoración denunciada, de conformidad con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, es posible revisar la valoración de la prueba cuando las autoridades accionadas omitan arbitrariamente considerar las pruebas presentadas, ya sea parcial o totalmente; sin embargo, para ello, es necesario que la parte accionante invoque la vulneración de sus derechos fundamentales identificando concretamente las pruebas que no fueron valoradas o, en su caso, que fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; asimismo, debe indicar en qué medida la valoración cuestionada de omitida, irrazonable e inequitativa tiene incidencia en la resolución final. Caso contrario, esta jurisdicción se verá impedida de analizar el fondo de la problemática y no podrá emitir un pronunciamiento cuando de dicha valoración emane una determinación que se reclame de deficiente en su motivación y fundamentación; elementos del derecho al debido proceso que de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen una exigencia que implica que las resoluciones deben justificar las razones que sustenten su decisión, traducidas en razones de hecho y de derecho; asimismo, deben argumentar los motivos por los cuales se omite o se abstienen de pronunciarse sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal
- qué pruebas (señalando concretamente)
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras-
- cuando una resolución
- cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso, siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- b)
- 2)
- 3)
- Fragmento 24
- CONFIRMAR