SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

a)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda de acción de cumplimiento, y ampliando manifestó que: a) Según la lista de puntuaciones adjuntada, puede advertirse que obtuvo el segundo mejor puntaje, mientras que la primera puntuación correspondió a Efraín Laura Mamani, siendo éste designado como Director de la Unidad Educativa “Industrial 09 de Abril” quien posteriormente hizo llegar una carta de renuncia; b) El Reglamento de la Convocatoria 001/2017, establece que la designación y posesión corresponde a la Dirección Distrital de Educación conforme prevé el art. 79.3 de la Ley 070, pero dicha autoridad hizo caso omiso de la referida norma; c) El 30 de octubre, 5 y 13 todos de noviembre de 2019, presentó notas solicitando su designación por prelación, siendo contestadas de forma negativa sin fundamento y de manera ambigua; d) No existe igualdad de condiciones con otros profesores vulnerándose los derechos consagrados en los arts. 46.II, 48.I y II de la CPE, referidos a que el Estado garantizará el trabajo y que las disposiciones sociales y laborales gozan de primacía y continuidad, de no discriminación, estabilidad laboral, de inversión de la prueba a favor del trabajador; e) Si bien por subsidiariedad se puede señalar que se debió acudir a las instancias pertinentes como es la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, que en su art. 64 establece el recurso de revocatoria, el jerárquico previsto en el art. 66; empero, los mismos cuentan con plazos y de haber sido planteados, dado que la convocatoria es para las gestiones 2018 al 2020 y las clases están a iniciarse, la tutela resultaría tardía siendo aplicable por analogía el art. 54.II numerales 1 y 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, f) Solicita que mediante Resolución fundamentada se ordene al accionado lo designe como Director institucionalizado de la Unidad Educativa “Industrial 9 de Abril”.