SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

II.2.

II.2.  Mediante RM 0206/2019 de 21 de marzo, se establece que a través del Informe Técnico IN/VEAE/DGEA 0084/2019 de 7 de marzo, se evidenció que en dicha gestión los Directores que fueron institucionalizados dejaron el cargo, y que “…la normativa vigente no prevé la designación de Directores/as Invitados en caso de renuncia o jubilación; por lo que, con el fin de subsanar dichos vacíos jurídicos…(…) razón por la cual, en coordinación con las Confederaciones de Maestros Rurales y Urbanos se elaboró el ‘Procedimiento para la Selección y Designación de Cargos Directivos de Unidades y Centros Educativos Acéfalos por Renuncia o Jubilación del Sistema Educativo Plurinacional’, donde se aclara que las maestras y maestros que son seleccionado bajo este procedimiento deben ser designados como ‘Director/a Invitado’, hasta la emisión de la próxima convocatoria para institucionalización.” (sic[fs. 16 a 18]).