SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

denegó

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 72 vta., a 74, denegó la tutela solicitada; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Corresponde establecer si esta acción procede o no, debiendo instituir una diferenciación, para ello, se parte del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar el cumplimiento de un deber omitido, el cual tiene que estar previsto de manera expresa y específica en la Norma constitucional o legal; ii) El deber al que hace referencia la Ley Suprema, no es genérico como el cumplimiento de la ley, sino un deber concreto que puede ser exigido de manera clara e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad competente; por lo que, la presente acción tutelar no se adecúa a la naturaleza de la pretensión;           iii) Según lo indicado, ésta acción de cumplimiento incurre en la causal de improcedencia prevista por el art. 66.4 del CPCo., concordante con la jurisprudencia desarrollada por la SCP 2242/2012 de 8 de noviembre que refiere: “…la acción de cumplimiento, conforme a la causal contenida en el art. 66.4 del CPCo, no procede para peticionar el cumplimiento de la omisión del deber omitido por una autoridad pública de la Administración Pública o Autonómica, que en el ejercicio de sus competencias públicas asignadas por la Constitución y la ley conforme a ella conoce y resuelve proceso o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora, en los que se vulnere derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional”; y, iv) La acción de cumplimiento planteada por el accionante no es la vía para hacer valer sus derechos y garantías.