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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S3

    Fecha: 29-Mar-2021

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  De la sustracción de materia y la inexistencia del objeto de tutela
    • concurre cuando la norma individual o acto administrativo acusados de lesionar derechos fundamentales han dejado de existir; obligando en consecuencia a los tribunales o jueces de garantías a no pronunciarse sobre la pretensión inicial
    • La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela
    • Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
    • III.2.  El principio iura novit curia en las acciones de defensa
    • la aplicación de este principio no deberá entenderse, en el sentido de que la parte accionante, no tenga la obligación de hacer mención y fundamentación de los derechos que consideren fueron vulnerados
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 7 de julio de 2020
    • se deje sin efecto la providencia de rechazo de 11 de julio de 2018 y el Auto de 25 de enero de 2019 de rechazo de impugnación
    • REVOCAR en todo

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