SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

se deje sin efecto la providencia de rechazo de 11 de julio de 2018 y el Auto de 25 de enero de 2019 de rechazo de impugnación

A objeto de resolver el presente caso es necesario partir del petitorio señalado por el accionante en esta acción tutelar el cual solicita que se conceda la tutela, y en consecuencia, se deje sin efecto la providencia de rechazo de 11 de julio de 2018 y el Auto de 25 de enero de 2019 de rechazo de impugnación.

Ahora bien, precisado como está el petitorio, de los datos del propio expediente se puede advertir que una vez interpuesta la presente acción tutelar fue declarada improcedente por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto 25/19 de 25 de julio de 2019, y ante la impugnación del accionante se remitieron actuados a este Tribunal Constitucional Plurinacional que a través de la Comisión de Admisión dictó el AC 0273/2019-RCA de 12 de septiembre, por el que se dispuso la admisión de esta acción de defensa (Punto I.2.); sin embargo, el accionante de manera paralela y antes de emitirse el señalado Auto Constitucional, dio cumplimiento a las observaciones señaladas por el ahora accionado, acudiendo el 12 de marzo de 2020 a través de un memorial ante el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del señalado departamento para solicitar la complementación del Testimonio de 11 de mayo de 2018 observado por la Oficina de DD.RR. del departamento de Santa Cruz. Ante dicha solicitud, el señalado Juez emitió el decreto de 13 de marzo de 2020, conminando a la citada Oficina a dar cumplimiento a los fallos ejecutoriados y a proceder con el registro del AS 182/2016.