SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la demanda reconvencional por usucapión decenal seguida por su persona contra Eulalia Elena Villca Pacosillo -ahora tercera interesada-, en casación, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo (AS) 182/2016 de 3 de marzo, declarando probada la referida demanda y otorgándole derecho propietario por usucapión decenal del bien inmueble ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 56, manzana 39, zona oeste con una superficie de 360 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Santa Cruz, bajo la Matrícula Computarizada 7011990080751; a su vez, dicho Auto Supremo declaró el efecto extintivo de la propiedad de la hoy tercera interesada.

Con base en el AS 182/2016, su persona solicitó el registro de su derecho propietario en Oficinas de DD.RR. del departamento de Santa Cruz; sin embargo, el Registrador de DD.RR. mediante Auto -lo correcto es providencia- de 11 de julio de 2018 rechazó su solicitud bajo el argumento de que el señalado Auto Supremo debe ser complementado, debiendo insertarse la orden de cancelación del derecho propietario de la hoy tercera interesada, cuando en esa Resolución -lo correcto es Auto Supremo- señala de forma clara y precisa el efecto extintivo del derecho propietario de la nombrada.

La providencia de 11 de julio de 2018 fue impugnada por su persona, pero pese a sus argumentos de orden legal y constitucional, el Registrador de DD.RR, mediante Resolución -lo correcto es Auto- de 25 de enero de 2019; procedió a rechazar su impugnación, vulnerando con esa decisión su derecho a la propiedad privada y a los principios de inmediatez, gratuidad, verdad material y economía procesal.