SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la demanda reconvencional por usucapión decenal seguida por su persona contra Eulalia Elena Villca Pacosillo -ahora tercera interesada-, en casación, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo (AS) 182/2016 de 3 de marzo, declarando probada la referida demanda y otorgándole derecho propietario por usucapión decenal del bien inmueble ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 56, manzana 39, zona oeste con una superficie de 360 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Santa Cruz, bajo la Matrícula Computarizada 7011990080751; a su vez, dicho Auto Supremo declaró el efecto extintivo de la propiedad de la hoy tercera interesada.
Con base en el AS 182/2016, su persona solicitó el registro de su derecho propietario en Oficinas de DD.RR. del departamento de Santa Cruz; sin embargo, el Registrador de DD.RR. mediante Auto -lo correcto es providencia- de 11 de julio de 2018 rechazó su solicitud bajo el argumento de que el señalado Auto Supremo debe ser complementado, debiendo insertarse la orden de cancelación del derecho propietario de la hoy tercera interesada, cuando en esa Resolución -lo correcto es Auto Supremo- señala de forma clara y precisa el efecto extintivo del derecho propietario de la nombrada.
La providencia de 11 de julio de 2018 fue impugnada por su persona, pero pese a sus argumentos de orden legal y constitucional, el Registrador de DD.RR, mediante Resolución -lo correcto es Auto- de 25 de enero de 2019; procedió a rechazar su impugnación, vulnerando con esa decisión su derecho a la propiedad privada y a los principios de inmediatez, gratuidad, verdad material y economía procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la sustracción de materia y la inexistencia del objeto de tutela
- concurre cuando la norma individual o acto administrativo acusados de lesionar derechos fundamentales han dejado de existir; obligando en consecuencia a los tribunales o jueces de garantías a no pronunciarse sobre la pretensión inicial
- La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela
- Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- III.2. El principio iura novit curia en las acciones de defensa
- la aplicación de este principio no deberá entenderse, en el sentido de que la parte accionante, no tenga la obligación de hacer mención y fundamentación de los derechos que consideren fueron vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de julio de 2020
- se deje sin efecto la providencia de rechazo de 11 de julio de 2018 y el Auto de 25 de enero de 2019 de rechazo de impugnación
- REVOCAR en todo