SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 12 de marzo de 2020 ante el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, el accionante solicitó complementación del Testimonio de 11 de mayo de 2018 y se conmine a la Oficina de DD.RR. del departamento de Santa Cruz la cancelación de la matrícula computarizada (fs. 93 a 94). El que fue respondido por dicha autoridad judicial mediante decreto de 13 de marzo de 2020, conminando a la referida Oficina a dar cumplimiento a los fallos ejecutoriados y se proceda al registro del Auto Supremo en la Matrícula Computarizada “7.01.1.99.008075” (fs. 95); providencia que fue notificada al accionante el 7 de julio del referido año (fs. 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la sustracción de materia y la inexistencia del objeto de tutela
- concurre cuando la norma individual o acto administrativo acusados de lesionar derechos fundamentales han dejado de existir; obligando en consecuencia a los tribunales o jueces de garantías a no pronunciarse sobre la pretensión inicial
- La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela
- Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- III.2. El principio iura novit curia en las acciones de defensa
- la aplicación de este principio no deberá entenderse, en el sentido de que la parte accionante, no tenga la obligación de hacer mención y fundamentación de los derechos que consideren fueron vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de julio de 2020
- se deje sin efecto la providencia de rechazo de 11 de julio de 2018 y el Auto de 25 de enero de 2019 de rechazo de impugnación
- REVOCAR en todo