b)
b) Una interpretación amplia en sentido de que el recurso directo de nulidad procede contra actos administrativos con contenido normativo una vez aprobados los mismos implicaría en los hechos la suspensión de normas generales que exceden el caso concreto; es decir, la suspensión de la legislación impugnada cuando el art. 147 del propio CPCo, establece que: ‘Desde el momento de la notificación con el Recurso Directo de Nulidad, quedará suspendida la competencia de la autoridad recurrida con relación al caso concreto. Será nula de pleno derecho toda disposición que se dicte con posterioridad’; vale decir, prevé la suspensión de la realización de actos y no así de normativa.
- I.
- el recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica, que causen agravio, y que hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción o competencia
- todos los actos de naturaleza administrativa o jurisdiccional con efectos particulares que puedan afectar la citada garantía, no encontrándose dentro de su alcance por tanto, las normas de carácter general,
- disposición de carácter general, aclarando que en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través
- a)
- b)
- c)
- II.2. Voto Aclaratorio de la SCP 0027/2021
- III. CONCLUSIÓN
