disposición de carácter general, aclarando que en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través
En cuyo mérito, la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional declaró inadmisible el recurso directo de nulidad, al tener por objeto la anulación del art. 5 del DS 29339 de 14 de noviembre de 2007, pronunciado por el Poder Ejecutivo, por ser una disposición de carácter general, aclarando que en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales, la ingeniería constitucional vigente en el momento de la interposición de este recurso, diseñó el control normativo de constitucionalidad a través ya sea del recurso directo de inconstitucionalidad o en su caso, mediante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- I.
- el recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica, que causen agravio, y que hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción o competencia
- todos los actos de naturaleza administrativa o jurisdiccional con efectos particulares que puedan afectar la citada garantía, no encontrándose dentro de su alcance por tanto, las normas de carácter general,
- disposición de carácter general, aclarando que en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través
- a)
- b)
- c)
- II.2. Voto Aclaratorio de la SCP 0027/2021
- III. CONCLUSIÓN
