III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que el fundamento de la SCP 0027/2021 de 19 de abril, para declarar la Improcedencia del recurso directo de nulidad, debió basarse en el Fundamento Jurídico de que dicho recurso es de carácter competencial, no procede contra las resoluciones de carácter general, como son las resoluciones impugnadas, por ello, en el marco del desarrollo y la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento II.2 del presente Voto Aclaratorio.
- I.
- el recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica, que causen agravio, y que hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción o competencia
- todos los actos de naturaleza administrativa o jurisdiccional con efectos particulares que puedan afectar la citada garantía, no encontrándose dentro de su alcance por tanto, las normas de carácter general,
- disposición de carácter general, aclarando que en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través
- a)
- b)
- c)
- II.2. Voto Aclaratorio de la SCP 0027/2021
- III. CONCLUSIÓN
