I.
La suscrita Magistrada, al tiempo de firmar la SCP 0027/2021 de 19 de abril, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de declarar Improcedente el recurso directo de nulidad; sin embargo, hace conocer su posición de que el fundamento no debió referirse a la falta de legitimación activa, sino que debió basarse en que el recurso no procede contra actos y/o resoluciones de carácter general, conforme a los siguientes razonamientos:
- I.
- el recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica, que causen agravio, y que hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción o competencia
- todos los actos de naturaleza administrativa o jurisdiccional con efectos particulares que puedan afectar la citada garantía, no encontrándose dentro de su alcance por tanto, las normas de carácter general,
- disposición de carácter general, aclarando que en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través
- a)
- b)
- c)
- II.2. Voto Aclaratorio de la SCP 0027/2021
- III. CONCLUSIÓN
