ACLARATORIO DE LA SCP 0027/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0027/2021

Fecha: 19-Abr-2021

el recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica, que causen agravio, y que hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción o competencia

Atendiendo a la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, la jurisprudencia constitucional estableció, que el recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica, que causen agravio, y que hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción o competencia.

La SC 0033/2010 de 20 de septiembre, citando el AC 0046/2010-CA de 5 de abril, en un caso en el que a través del recurso directo de nulidad se impugnaron Decretos Supremos, desarrolló los tipos de control de constitucionalidad a cargo de este Tribunal Constitucional Plurinacional, señalando respecto del control competencial, que: