el recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica, que causen agravio, y que hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción o competencia
Atendiendo a la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, la jurisprudencia constitucional estableció, que el recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica, que causen agravio, y que hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción o competencia.
La SC 0033/2010 de 20 de septiembre, citando el AC 0046/2010-CA de 5 de abril, en un caso en el que a través del recurso directo de nulidad se impugnaron Decretos Supremos, desarrolló los tipos de control de constitucionalidad a cargo de este Tribunal Constitucional Plurinacional, señalando respecto del control competencial, que:
- I.
- el recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica, que causen agravio, y que hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción o competencia
- todos los actos de naturaleza administrativa o jurisdiccional con efectos particulares que puedan afectar la citada garantía, no encontrándose dentro de su alcance por tanto, las normas de carácter general,
- disposición de carácter general, aclarando que en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través
- a)
- b)
- c)
- II.2. Voto Aclaratorio de la SCP 0027/2021
- III. CONCLUSIÓN
