Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2021-RCA
Fecha: 01-Abr-2021
1)
Refiere que: 1) Efectivamente queda por activar el recurso de casación en la vía ordinaria; sin embargo, reitera que el Tribunal Supremo de Justicia, solo se pronunciará en esa etapa sobre la aplicación de la Ley, ciñéndose a lo justo y legal de acuerdo al Procedimiento Laboral, a la Ley General del Trabajo y con preferencia a la Constitución Política del Estado; y, 2) El resultado del recurso de casación será tarde para que se repare los agravios que sufrieron en la tramitación del proceso laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- MUCHO MIEDO QUE EL SUPERIOR EN GRADO NO SE PRONUNCIE SOBRE ESTOS ATROPELLOS Y CASE EL AUTO DE VISTA
- ANULE EL AUTO DE VISTA de fs. 675 A Fs 678 y se REVOQUE LA SENTENCIA de primera instancia a fs.369 A 376 Vlta e inclusive hasta el Auto de Admisión a la demanda a fs. 32
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 9
- La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR