AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2021-RCA
Fecha: 01-Abr-2021
Fragmento 13
No obstante, corresponde referirse a lo expuesto en el memorial de impugnación cuando pretende la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, señalando que: “…después del resultado del Recurso de Casación ya va ser tarde para que se me repare todos estos agravios que he sufrido” (sic), se aclara a la parte accionante que para que opere la excepción a la subsidiariedad de este tipo de acción tutelar, es necesario mostrar objetivamente el riesgo inminente de daño irreparable al derecho que amerite una tutela inmediata, lo que no ocurrió en el caso de referencia, puesto que el recurso de casación es un medio recursivo dentro del proceso laboral, no siendo suficiente lo alegado por los impetrantes de tutela, para hacer abstracción del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- MUCHO MIEDO QUE EL SUPERIOR EN GRADO NO SE PRONUNCIE SOBRE ESTOS ATROPELLOS Y CASE EL AUTO DE VISTA
- ANULE EL AUTO DE VISTA de fs. 675 A Fs 678 y se REVOQUE LA SENTENCIA de primera instancia a fs.369 A 376 Vlta e inclusive hasta el Auto de Admisión a la demanda a fs. 32
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 9
- La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR