Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2021-RCA
Fecha: 01-Abr-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2021 de 5 de enero, cursante de fs. 38 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Duabyakosky Aguirre en representación legal de Carmen Ríos Coronel, Felix Duran Delgadillo, Ruth Miriam Montaño Ferrufino, Marcial Muñoz Moya contra Sandra Aguada Romero y David Valda Terán, Vocales de la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Remberto Basoalto Becerra, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- MUCHO MIEDO QUE EL SUPERIOR EN GRADO NO SE PRONUNCIE SOBRE ESTOS ATROPELLOS Y CASE EL AUTO DE VISTA
- ANULE EL AUTO DE VISTA de fs. 675 A Fs 678 y se REVOQUE LA SENTENCIA de primera instancia a fs.369 A 376 Vlta e inclusive hasta el Auto de Admisión a la demanda a fs. 32
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 9
- La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR