AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2021-RCA
Fecha: 01-Abr-2021
Fragmento 12
Conforme lo descrito en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo, el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, obliga a la parte afectada por la supuesta lesión de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales a interponer los recursos pertinentes, procurando mediante mecanismos intraprocesales se corrija y restituya los derechos suprimidos; por lo que, previamente a activar este medio de defensa, el o la impetrante de tutela debe agotar la vía ordinaria o administrativa, presentando los recursos que tiene a su alcance, no hacerlo constituye una causal para declarar la improcedencia de esta acción tutelar por inobservancia al principio de subsidiariedad, conforme lo prevén los arts. 53.3 y 54.I del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- MUCHO MIEDO QUE EL SUPERIOR EN GRADO NO SE PRONUNCIE SOBRE ESTOS ATROPELLOS Y CASE EL AUTO DE VISTA
- ANULE EL AUTO DE VISTA de fs. 675 A Fs 678 y se REVOQUE LA SENTENCIA de primera instancia a fs.369 A 376 Vlta e inclusive hasta el Auto de Admisión a la demanda a fs. 32
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 9
- La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR