AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2021-RCA

Fecha: 01-Abr-2021

Fragmento 12

Conforme lo descrito en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo, el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, obliga a la parte afectada por la supuesta lesión de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales a interponer los recursos pertinentes, procurando mediante mecanismos intraprocesales se corrija y restituya los derechos suprimidos; por lo que, previamente a activar este medio de defensa, el o la impetrante de tutela debe agotar la vía ordinaria o administrativa, presentando los recursos que tiene a su alcance, no hacerlo constituye una causal para declarar la improcedencia de esta acción tutelar por inobservancia al principio de subsidiariedad, conforme lo prevén los arts. 53.3 y 54.I del CPCo.