AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2021-RCA
Fecha: 01-Abr-2021
la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
En ese contexto, la jurisprudencia establecida en la SC 0484/2010-R de 5 de julio, entre otras establece que: “la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: ‘…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”’» (El resaltado es nuestro).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- MUCHO MIEDO QUE EL SUPERIOR EN GRADO NO SE PRONUNCIE SOBRE ESTOS ATROPELLOS Y CASE EL AUTO DE VISTA
- ANULE EL AUTO DE VISTA de fs. 675 A Fs 678 y se REVOQUE LA SENTENCIA de primera instancia a fs.369 A 376 Vlta e inclusive hasta el Auto de Admisión a la demanda a fs. 32
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 9
- La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR