AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2021-RCA
Fecha: 12-Abr-2021
1)
Añade que, durante la tramitación de la causa, se reconoció la existencia de mejoras, las cuales nunca fueron objeto de pretensión de los demandantes, por tanto, no correspondía ningún pronunciamiento, pues la Sentencia debe recaer sobre las cosas litigadas; sin embargo, el Juez de instancia cometió actos ilegales en la ejecución de la Sentencia como: 1) Disponer el desapoderamiento de un copropietario de las obras civiles, ya que los demandantes son propietarios del lote de terreno; 2) Ignoró que la nulidad produce un efecto retroactivo; es decir, desde la compra judicial hasta que se dictó Sentencia, pudo ejercer el derecho de uso, goce y disposición del bien inmueble; 3) Consolidó la posesión de obras civiles de su propiedad a favor de un tercero sometiéndolo a una expropiación práctica de índole judicial, cuando la ley dispone o el retiro o el pago de las mejoras, pero nunca la tercera opción; y, 4) Dispuso sobre derechos controvertidos no discutidos en la litis, olvidando que solo podía ejecutar la Sentencia en lo conducente.
Finalmente, hace mención que no obstante haber apelado esa determinación, el Juez de la causa dio inicio a la ejecución de los actos ilegales que motivaron fuese desposeído de la propiedad de sus mejoras, y no existe ningún medio o mecanismo legal que le permita proteger sus derechos en forma inmediata, motivo por el cual “la excepción a la subsidiariedad es plena” (sic), dado que el recurso de apelación en su trámite no suspenderá la ejecución del mandamiento, además que demorará en su tramitación cuando menos seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- subsidiariedad
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 15
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”
- al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca. Dicho de otro modo, de existir mecanismos y recursos legales de defensa previstos en el orden jurídico, y aun cuando estuvieren pendientes de resolución, ante la previsión de un daño inminente e irreparable, se viabiliza la tutela constitucional inmediata, eficiente y oportuna que brinda esta acción; empero, supeditada a que el afectado pruebe el daño a ocasionarse como consecuencia del acto ilegal u omisión indebida
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR