AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2021-RCA

Fecha: 12-Abr-2021

1)

Añade que, durante la tramitación de la causa, se reconoció la existencia de mejoras, las cuales nunca fueron objeto de pretensión de los demandantes, por tanto, no correspondía ningún pronunciamiento, pues la Sentencia debe recaer sobre las cosas litigadas; sin embargo, el Juez de instancia cometió actos ilegales en la ejecución de la Sentencia como: 1) Disponer el desapoderamiento de un copropietario de las obras civiles, ya que los demandantes son propietarios del lote de terreno; 2) Ignoró que la nulidad produce un efecto retroactivo; es decir, desde la compra judicial hasta que se dictó Sentencia, pudo ejercer el derecho de uso, goce y disposición del bien inmueble; 3) Consolidó la posesión de obras civiles de su propiedad a favor de un tercero sometiéndolo a una expropiación práctica de índole judicial, cuando la ley dispone o el retiro o el pago de las mejoras, pero nunca la tercera opción; y, 4) Dispuso sobre derechos controvertidos no discutidos en la litis, olvidando que solo podía ejecutar la Sentencia en lo conducente.   

Finalmente, hace mención que no obstante haber apelado esa determinación, el Juez de la causa dio inicio a la ejecución de los actos ilegales que motivaron fuese desposeído de la propiedad de sus mejoras, y no existe ningún medio o mecanismo legal que le permita proteger sus derechos en forma inmediata, motivo por el cual “la excepción a la subsidiariedad es plena” (sic), dado que el recurso de apelación en su trámite no suspenderá la ejecución del mandamiento, además que demorará en su tramitación cuando menos seis meses.