AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2021-RCA

Fecha: 12-Abr-2021

II.2.  El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

Conforme a lo previsto por el art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, concordante con el art. 54 del CPCo, el cual establece además las condiciones de excepción que pudieran darse al respecto.