AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2021-RCA

Fecha: 12-Abr-2021

i)

Refiere que: i) La supra mencionada Sala Constitucional considera que la presente acción de defensa, no puede deducirse en razón a que existe un recurso de apelación pendiente y que el superior en grado es quien conocerá si corresponde o no la suspensión del trámite de desapoderamiento; en ese sentido, la jurisdicción constitucional no puede invadir la vía ordinaria, invocando para ello la SC 1337/2003-R; ii) Sin embargo, no se tomó en cuenta que el Juez demandado dispuso la emisión del mandamiento de desapoderamiento y su persona como copropietario de las construcciones será desposeído con el perjuicio irreparable; y el recurso de apelación que será resuelto en un plazo mayor a los seis meses no se constituye en un medio legal efectivo de protección inmediata ante los actos ilegales; iii) Las sentencias constitucionales a las que hacen referencia corresponden a anteriores a la actual Constitución Política del Estado, incluso al Código Procesal Constitucional; en consecuencia, no resulta concordante con las normas que acusa de vulneradas; y, iv) La excepción a la regla de la subsidiariedad opera cuando los mecanismos ordinarios de protección de los derechos resultaren ser ineficaces, inoportunos e inconducentes; y, los actos del Juez demandado están destinados a efectivizar la ejecución de la sentencia en un proceso donde no se discutió ni comprendió sobre las mejoras introducidas, hecho que debe ser considerado como causante de un daño irreparable e irremediable.