AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2021-RCA
Fecha: 12-Abr-2021
i)
Refiere que: i) La supra mencionada Sala Constitucional considera que la presente acción de defensa, no puede deducirse en razón a que existe un recurso de apelación pendiente y que el superior en grado es quien conocerá si corresponde o no la suspensión del trámite de desapoderamiento; en ese sentido, la jurisdicción constitucional no puede invadir la vía ordinaria, invocando para ello la SC 1337/2003-R; ii) Sin embargo, no se tomó en cuenta que el Juez demandado dispuso la emisión del mandamiento de desapoderamiento y su persona como copropietario de las construcciones será desposeído con el perjuicio irreparable; y el recurso de apelación que será resuelto en un plazo mayor a los seis meses no se constituye en un medio legal efectivo de protección inmediata ante los actos ilegales; iii) Las sentencias constitucionales a las que hacen referencia corresponden a anteriores a la actual Constitución Política del Estado, incluso al Código Procesal Constitucional; en consecuencia, no resulta concordante con las normas que acusa de vulneradas; y, iv) La excepción a la regla de la subsidiariedad opera cuando los mecanismos ordinarios de protección de los derechos resultaren ser ineficaces, inoportunos e inconducentes; y, los actos del Juez demandado están destinados a efectivizar la ejecución de la sentencia en un proceso donde no se discutió ni comprendió sobre las mejoras introducidas, hecho que debe ser considerado como causante de un daño irreparable e irremediable.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- subsidiariedad
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 15
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”
- al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca. Dicho de otro modo, de existir mecanismos y recursos legales de defensa previstos en el orden jurídico, y aun cuando estuvieren pendientes de resolución, ante la previsión de un daño inminente e irreparable, se viabiliza la tutela constitucional inmediata, eficiente y oportuna que brinda esta acción; empero, supeditada a que el afectado pruebe el daño a ocasionarse como consecuencia del acto ilegal u omisión indebida
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR