AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2021-RCA

Fecha: 12-Abr-2021

a)

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por providencia de 12 de febrero de 2021, cursante a fs. 161, dispuso que en mérito del art. 33 numerales 4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte accionante subsane dentro del plazo de tres días, bajo conminatoria de aplicarse lo establecido en el art. 30.I.1 del citado Código, las siguientes observaciones: a) Por el principio de subsidiariedad; señale de manera clara y precisa cuál sería la  determinación o resolución no susceptible de impugnación que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales; b) Identifique los derechos y garantías que les fueron lesionados y de qué manera, sea en función a los fundamentos expuestos; y, c) Aclare su petitorio.