AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2021-CA
Fecha: 07-Abr-2021
Fragmento 13
En ese sentido, la demanda de inconstitucionalidad concreta planteada trata de una denuncia referente a un conflicto emergente de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, pues la pretensión jurídica de la parte accionante se traduce, por un lado, en que mediante la presente acción de inconstitucionalidad concreta se efectué una interpretación sobre qué documentos se constituyen en títulos de ejecución tributaria emergente de la aplicación del precepto impugnado, lo que, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, no puede ser examinado mediante esta acción normativa, al ser una problemática circunscrita al ámbito propio del control de legalidad, al referirse a la aplicación preferente de un Decreto Supremo sobre una ley, incumpliendo con ello la carga argumentativa respecto a la disposición cuestionada de inconstitucional, así como contravenir la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, no puede ser sometido al control normativo de constitucionalidad.
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Título de Ejecución tributaria viene a ser la DUI (IMI 4) 2009/201/C-1617 de 3 de febrero de 2009, notificada el 5 de febrero de 2009
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- Fragmento 9
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 11
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR