Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2021-CA
Fecha: 07-Abr-2021
fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales, sino que, cuando se pretende promover la acción de inconstitucionalidad concreta a petición de una de las partes, el solicitante debe exponer de manera fundada y precisa, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales…” (las negrillas nos pertenecen).
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Título de Ejecución tributaria viene a ser la DUI (IMI 4) 2009/201/C-1617 de 3 de febrero de 2009, notificada el 5 de febrero de 2009
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- Fragmento 9
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 11
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR