Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2021-CA
Fecha: 07-Abr-2021
Fragmento 9
Al respecto, el AC 0441/2014-CA de 4 de diciembre, estableció que:“…si la acción de inconstitucionalidad concreta se pretende activar a solicitud de una de las partes, el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente.
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Título de Ejecución tributaria viene a ser la DUI (IMI 4) 2009/201/C-1617 de 3 de febrero de 2009, notificada el 5 de febrero de 2009
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- Fragmento 9
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 11
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR