AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2021-CA
Fecha: 07-Abr-2021
Título de Ejecución tributaria viene a ser la DUI (IMI 4) 2009/201/C-1617 de 3 de febrero de 2009, notificada el 5 de febrero de 2009
Al respecto, los títulos de ejecución tributaria se encuentran detallados expresamente en el art. 108.I del CTB, sin modificaciones -donde se dispone que dicha ejecución se realizará por la administración tributaria-, siendo estos entre otros: la declaración jurada presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando la misma no fue pagada o lo fue de forma parcial, por el saldo deudor; en el presente caso, el documento que tiene la calidad de “…Título de Ejecución tributaria viene a ser la DUI (IMI 4) 2009/201/C-1617 de 3 de febrero de 2009, notificada el 5 de febrero de 2009…” (sic); y mas aún, cuando el mencionado precepto legal, no le otorga la calidad de títulos de ejecución tributaria a las “…Notas de Requerimiento de Pago ni los Proveídos…” (sic), que carecen de valor legal y peor si es para pretender desconocer el término de la prescripción de cuatro años vigente al momento de ocurrir el hecho imponible de la obligación tributaria aduanera, quedando en evidencia la aplicación retroactiva de la “…Ley 812 de 30 de junio de 2016…” (sic), a hechos imponibles anteriores; aspectos que vulneran el art. 123 de la CPE, como también el derecho al debido proceso y a los principios de prelación normativa y seguridad jurídica; al efecto, se tienen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0012/2019-S2 de 11 de marzo, 0566/2018-S1 de 1 de octubre Y 1169/2016-S3 de 26 de octubre.
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Título de Ejecución tributaria viene a ser la DUI (IMI 4) 2009/201/C-1617 de 3 de febrero de 2009, notificada el 5 de febrero de 2009
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- Fragmento 9
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 11
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR