AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2021-CA

Fecha: 07-Abr-2021

rechazó

Mediante Resolución AGIT-RAIC/0001/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 25 a 36, la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con base a los siguientes fundamentos: 1) En dicha acción normativa, se extraña una fundamentación jurídico-constitucional acorde a la petición efectuada, omitiendo precisar los elementos contenidos en la norma jurídica que se busca someter a control de constitucionalidad y que estaría en contradicción con los preceptos constitucionales y convencionales señalados, ya que el art. 4 del DS 27874 no dispone algo diferente al art. 108.I del CTB, hallándose dentro de los márgenes del principio de jerarquía constitucional entendido por la “…SC 13/2003 de 14 de febrero de 2003…” (sic); lo que conlleva a concluir que no se demostró la existencia de duda razonable, resultando la presente acción infundada e incongruente, no correspondiendo promover la misma, debido a que escapa del control normativo (AC 0213/2016-CA de 12 de diciembre); 2) La norma jurídica impugnada no conlleva en sí misma contradicción con los preceptos constitucionales acusados de infringidos, porque aquella solo determina la hermenéutica con la que se inicia la fase de ejecución tributaria, sin desconocer lo que el Código Tributario Boliviano; mismo que dispone que la notificación con el Título de Ejecución Tributaria marca el comienzo de la fase de dicha ejecución; por lo que, no es inconstitucional, enmarcándose en la jerarquía normativa; además, de no haberse vulnerado el principio de seguridad jurídica; y, 3) La naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta se encuentra dispuesta expresamente en el art. 72 del CPCo y no se traduce en la instancia o vía para restituir derechos y garantías constitucionales (AC 0411/2014-CA de 18 de noviembre); por lo tanto, se establece que no se demostró la existencia de duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad del art. 4 del DS 27874.