AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2021-CA
Fecha: 15-Abr-2021
Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad
En consulta el Decreto Edil 167/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 149 a 153, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ronald Rosas Heredia, Alejandro Paz Rivero, Carmen Justiniano Vaca, Magdalena Franco Aguirre, Judith Esero Sosa, Marisol Magdalena Aban Candia, Diana Gina Ortiz Suarez, Nancy Mónica Córdova Vaca, Gardenia Barboza Vaca, Lino Richar Mamani Airoja, Silvio Tercero Bastos Saucedo, Concejales Titulares; Juana Salvatierra Bazán de Vélez, Máxima Autoridad Administrativa; Marben Leite Muñoz, Director Administrativo y Financiero; Cecilia Yoryeb Chávez Porcel, Jefe de Sistemas de Organización y Sistema de Personal; Eva Krupskaya Rojas Copa, Ex Jefa del Sistema de Contabilidad y Tesorería; Carlos Henry Melgar Ojopi, Ex Jefe de Sistemas de Organización Administrativa y Sistema de Personal; todos del citado Gobierno Municipal, demandando la inconstitucionalidad de la parte primera del art. 3 del Decreto Edil 253/2019 de 15 de mayo, por ser presuntamente contrario a los arts. 12. I y III, 46, 48, 108 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal NO PODRA EFECTUAR AJUSTES EN EL PRESUPUESTO DEL CONCEJO MUNICIPAL, SIN LA AUTORIZACION DE DICHO CONCEJO, DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.
- la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR