Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2021-CA
Fecha: 15-Abr-2021
en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
De igual forma el art. 81.I del indicado Código determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia” (las negrillas fueron añadidas).
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal NO PODRA EFECTUAR AJUSTES EN EL PRESUPUESTO DEL CONCEJO MUNICIPAL, SIN LA AUTORIZACION DE DICHO CONCEJO, DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.
- la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR