AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2021-CA

Fecha: 15-Abr-2021

El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal NO PODRA EFECTUAR AJUSTES EN EL PRESUPUESTO DEL CONCEJO MUNICIPAL, SIN LA AUTORIZACION DE DICHO CONCEJO, DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS

Puntualizan que la escala salarial realizada por el ejecutivo municipal de forma unilateral vulnera el art. 4.I de la Resolución Ministerial (RM) 726 de 5 de agosto de 2014, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que determina que “…El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal NO PODRA EFECTUAR AJUSTES EN EL PRESUPUESTO DEL CONCEJO MUNICIPAL, SIN LA AUTORIZACION DE DICHO CONCEJO, DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS” (sic), por lo que el Decreto Edil 253/2019 fue emitido en total incumplimiento de la normativa  legal vigente.

Indican que el art. 3 del Decreto Edil 253/2019 infringe la disposición contenida en el art. 180 de la Norma Suprema con relación al deber que tiene el Alcalde Municipal de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las Leyes; vulnera el art. 12.I y III así como el principio de separación entre Órganos del Estado; toda vez, que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, modifico la escala salarial para todo el personal de dicho ente municipal, mismo que se encuentra conformado por el Concejo y el Ejecutivo Municipal, sin considerar que cada Órgano de Gobierno Autónomo Municipal aprueba de forma independiente pero coordinada su propio presupuesto y escala salarial; y, se disminuyó el salario conociendo de la existencia del art. 17 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2015 -Ley 614 de 13 de diciembre de 2014- señalando textualmente que “El nivel máximo establecido en la escala salarial  aprobada, corresponderá a la MAE” (sic); es decir que, sin consultar ni coordinar con los Concejales Municipales, evidenciándose la mala fe del Ejecutivo Municipal. Se infringió los arts. 46.I.1 y 48.III de la Ley Fundamental, considerando que la disminución salarial del Alcalde Municipal afecta de manera directa el sueldo de los Concejales, conociendo que las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio, debiendo ser aplicadas e interpretadas bajo los principios de protección de los trabajadores y trabajadoras, al ser irrenunciables.