AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2021-CA
Fecha: 15-Abr-2021
rechazar
Por Decreto Edil 167/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 149 a 153, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta por su manifiesta improcedencia, fundamentando que: a) La condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentran vigentes y no hayan sido derogadas o abrogadas, no teniendo sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente fue abrogada (SCP 0082/2017 de 27 de noviembre); y, b) En el presente caso el art. 3 del Decreto Edil 253/2019 de rebaja salarial del Alcalde, fue derogada y modificada por el art. 1 del Decreto Edil 413/2019 que de manera textual modifica el art. 3 del Decreto Edil 253/2019 manteniendo la escala salarial aprobada para la “presente gestión” de Bs17 911,00.-, extremo reconocido por los propios accionantes, quienes señalan que tal derogatoria hubiera sido a solicitud de los Concejales municipales.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal NO PODRA EFECTUAR AJUSTES EN EL PRESUPUESTO DEL CONCEJO MUNICIPAL, SIN LA AUTORIZACION DE DICHO CONCEJO, DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.
- la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR