AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2021-CA

Fecha: 15-Abr-2021

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2021, cursante de fs. 2 a 15 vta., los accionantes refieren que el 15 de mayo de 2019, Mario Suarez Hurtado en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, hizo conocer al Concejo Municipal del referido ente municipal el oficio MEFP/VPCF/DGPGP/UET/ 170/19 de 3 de julio de 2019, remitido por el Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, recomendando al ejecutivo municipal tomar en cuenta el art. 6.I de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, el cual señala que el presupuesto municipal que incluye la escala salarial debe elaborarse bajo los principios de coordinación y sostenibilidad, momento en el cual el Concejo Municipal tomó conocimiento del Decreto Edil 253/2019, que en su artículo tercero el referido alcalde municipal determinó realizar una rebaja en el monto de su salario de Bs17 911,00.- (diecisiete mil novecientos once 00/100 bolivianos) fijado en la escala salarial 2019, sancionado mediante Ley Municipal (LM) 255/2018 de 14 de septiembre que aprueba el POA y el presupuesto de la gestión 2019 del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad; pero que en virtud del Decreto Edil 253/2019, a partir del 15 de mayo de ese año se fijó en la suma de Bs14 911,00.- (Catorce mil novecientos once 00/100 bolivianos), disminución totalmente unilateral e inconsulta que afecta el haber básico de los concejales municipales.

Señalan que el Concejo Municipal mediante los instrumentos de fiscalización  recomendaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad dejar sin efecto el art. 3 del Decreto Edil  253/2019 en cuanto a la reducción realizada de forma unilateral e inconsulta, teniendo como respuesta el Decreto Edil 413/2019 de 12 de agosto que modifica en parte el art. 3 de Decreto Edil ahora cuestionado, aceptando tácitamente el error en el que incurrió; sin embargo, en el mes de octubre de 2020, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, dio a conocer al Concejo Municipal de Trinidad la nota administrativa CITE D.A.I. 42/2020 a través de la cual se pretende cobrar un supuesto daño económico al aludido Gobierno Municipal y por ende al Estado de Bs122 270,40 (Ciento veintidós mil doscientos setenta 40/100 bolivianos) de manera solidaria con funcionarios administrativos del citado Concejo Municipal, aperturandose con dicha acción la vía administrativa.