Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2021-CA
Fecha: 15-Abr-2021
en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
En tal sentido, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras), deduciendo la necesidad de aplicación de la norma impugnada a la decisión final del proceso judicial o administrativo, lo que conlleva a la necesidad de una resolución pendiente en la cual tendría que aplicarse el precepto objetado.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal NO PODRA EFECTUAR AJUSTES EN EL PRESUPUESTO DEL CONCEJO MUNICIPAL, SIN LA AUTORIZACION DE DICHO CONCEJO, DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.
- la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR