AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2021-CA
Fecha: 20-Abr-2021
Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria
En consulta la Resolución AGIT-RAIC/0005/2021 de 7 de abril, cursante de fs. 26 a 33; pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT) por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Limitada (Ltda.) representada legalmente por Rozmin del Carmen Moreira Troche de Vela demandando la inconstitucionalidad del art. 4 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004 -Reglamento del Código Tributario Boliviano-, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 8, 9.4, 11, 14, 22, 23, 26, 115, 116, 117, 178, 180 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Título de Ejecución tributaria viene a ser la DUI (IMI 4) 2011/201/C-14268 de 27 de junio de 2011, notificada el mismo 27 de junio de 2011
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 7
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- RATIFICAR