AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2021-CA
Fecha: 20-Abr-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 1 a 11 vta., la parte accionante manifestó que, presentaron recurso jerárquico ante la emisión de la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0096/2021 de 1 de febrero, por la que se confirmó la Resolución Administrativa AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADM-140-2020 de 9 de octubre, misma que declaró la improcedencia de la prescripción en fase de ejecución tributaria, planteada por CIDEPA Ltda. y la Empresa PROJECT CONCERN INTERNATIONAL (PCI).
La citada Resolución de recurso de alzada, emerge de la Declaración Única de Importación (DUI) (IMI) 2011/201/C-14268 de 27 de junio de 2011, “…donde opero la prescripción de la ejecución tributaria…” (sic); en ese momento, se da la confusión conceptual y errónea aplicación del principio de prelación normativa o jerarquía normativa de acuerdo al art. 5 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, pues es de aplicación preferente ante leyes y decretos supremos que son normas infra legales; por tanto, entre el art. 4 del DS 27874 y el art. 108.I.6 del CTB, correspondía aplicar este último, que establece el caso en análisis, que el Titulo de Ejecución Tributaria es la citada Declaración Jurada 2011/201/C-14268 y no así proveídos o notas de requerimientos de pago.
Es así que, la administración tributaria confunde y distorsiona el inicio de cómputo del término de la prescripción, por lo cual después de haberse notificado la precitada Declaración Jurada, el 27 de junio de 2011, a partir de esa fecha correspondía iniciar el cómputo de la prescripción de la ejecución tributaria. En el presente caso, fueron notificados en esa data; por lo que, cualquier acción administrativa tributaria, prescribió luego de transcurridos cuatro años a partir de la aludida notificación; es decir, el 28 de junio de 2015.
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Título de Ejecución tributaria viene a ser la DUI (IMI 4) 2011/201/C-14268 de 27 de junio de 2011, notificada el mismo 27 de junio de 2011
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 7
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- RATIFICAR