AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2021-CA
Fecha: 20-Abr-2021
rechazó
Mediante Resolución AGIT-RAIC/0005/2021, cursante de fs. 26 a 33, la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con base a los siguientes fundamentos: 1) En dicha acción normativa, se extraña una fundamentación jurídico-constitucional acorde a la petición efectuada, omitiendo precisar los elementos contenidos en la norma jurídica que se busca someter a control de constitucionalidad y que estaría en contradicción con los preceptos constitucionales y convencionales señalados, ya que el art. 4 del DS 27874 no dispone algo diferente al art. 108.I del CTB, hallándose dentro de los márgenes del principio de jerarquía constitucional; 2) En lugar de señalar los supuestos específicos lesionados con la vigencia de la norma denunciada de inconstitucional, contiene solamente la cita de preceptos de la Constitución Política del Estado, del Código Tributario Boliviano y del DS 25870 de 11 agosto de 2000, así como la transcripción de criterios doctrinales inherentes al debido proceso y de algunos antecedentes relacionados a la DUI (IMI 4) 2011/201/C-14268, que advierten la disconformidad de la parte accionante respecto al actuar de la Administración Tributaria Aduanera, aspectos que ratifican la ausencia de fundamentos jurídico-constitucionales que sustenten la solicitud de promover la presente acción normativa; 3) Al respecto, la SCP 0024/2016 de 17 de febrero, desarrolló jurisprudencia; asimismo, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determinó que, es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, de lo contrario se hace inviable un verdadero control de constitucionalidad; y, 4) En el caso concreto, los argumentos esgrimidos por la parte accionante, no son suficientes para generar duda razonable que justifique promover la acción de inconstitucionalidad concreta; por cuanto, no se advierten razones ni elementos que permitan establecer que el art. 4 del DS 27874 lesione preceptos constitucionales, más aún cuando el mismo, forma parte del ordenamiento jurídico vigente en Bolivia y es aplicable en el ámbito tributario como una norma reglamentaria que permite operativizar la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Tributario Boliviano.
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Título de Ejecución tributaria viene a ser la DUI (IMI 4) 2011/201/C-14268 de 27 de junio de 2011, notificada el mismo 27 de junio de 2011
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 7
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- RATIFICAR