Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2021-CA
Fecha: 20-Abr-2021
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución AGIT-RAIC/0005/2021 de 7 de abril, cursante de fs. 26 a 33, pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda., representada legalmente por Rozmin del Carmen Moreira Troche de Vela.
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Título de Ejecución tributaria viene a ser la DUI (IMI 4) 2011/201/C-14268 de 27 de junio de 2011, notificada el mismo 27 de junio de 2011
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 7
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- RATIFICAR