AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2021-CA

Fecha: 20-Abr-2021

Título de Ejecución tributaria viene a ser la DUI (IMI 4) 2011/201/C-14268 de 27 de junio de 2011, notificada el mismo 27 de junio de 2011

Al respecto, los títulos de ejecución tributaria se encuentran detallados expresamente en el art. 108.I del CTB, sin modificaciones -donde se dispone que dicha ejecución se realizará por la administración tributaria-, siendo estos entre otros: la declaración jurada presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando la misma no fue pagada o fue pagada parcialmente, por el saldo deudor; en el presente caso, el documento que tiene la calidad de “…Título de Ejecución tributaria viene a ser la DUI (IMI 4) 2011/201/C-14268 de 27 de junio de 2011, notificada el mismo 27 de junio de 2011…” (sic); y más aún, cuando el mencionado precepto legal, no le otorga la calidad de títulos de ejecución tributaria a las “…Notas de Requerimiento de Pago ni los Proveídos de Ejecución Tributaria…” (sic), que carecen de valor legal y peor si es para pretender desconocer el término de la prescripción de cuatro años vigente al momento de ocurrir el hecho imponible de la obligación tributaria aduanera.

La Administración Tributaria Aduanera en contrasentido a todo lo expresado, después de nueve años, de manera antojadiza, “abusivamente” emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLGR-SET-PIET-474/2020 de 18 de septiembre, notificado el 25 del mismo mes y año; mismo que, sin ninguna justificación ni respaldo técnico establece una suma líquida y exigible de forma maliciosa e inductiva al error, afirmando que se encontraría firma y constituido en Título de Ejecución Tributaria la Declaración Jurada DUI/2011/201/C-14268.